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Publicaciones - Ley de Condominios - Enmiendas - Actividades

Ley Numero 199 del 7 de agosto de 2008

Para enmendar el Articulo 37-A de la Ley Numero 103 del 5 de abril de 2003, segun enmendada, conocida como la "Ley de Condominios".

Esta Ley establece en su Exposicion de Motivos;
  1. que los Condominios cuentan con elementos comunes generales tales como los pasillos, vestibulos, ascensores, etc. que son imprescindibles para la actividad y uso residencial del inmueble
  2. que la tarifa sobre el consumo de energia electrica de tales elementos comunes debe ser de tipo residencial cuando a ese momento la Autoridad de Energia Electrica cobra por ese consumo al tipo de tarifa comercial
  3. que lo anterior impone una carga economica irrazonable a los titulares
  4. que lo anterior no esta de conformidad con la politica publica para intensificar el uso de terreno para estructuras multipisos de uso residencial
Esta Ley dispone que a solicitud del Condominio con una certificacion de un perito electricista y otros documentos y requisitos de tramite, y una vez aprobada por el Departamento de Asuntos del Consumidor y sometida a la Autoridad de Energia Electrica, esta ultima debera realizar los ajustes necesarios para la conversion de tarifa comercial a residencial.

Esta Ley proveera una reduccion sustancial en los costos de consumo de energia electrica a los Condominios, que a su vez hara lo propio en esta partida del presupuesto del Condominio y, que al fin de este ciclo debera resultar en una disminucion del pago de cuota de mantenimiento de los Titulares.

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